Calculadoras de derecho penal peruano, gratuitas y con la norma a la vista. Resultados referenciales: verifica siempre la norma vigente y la jurisprudencia aplicable.
La metodología escalonada no fija una pena exacta, sino un espacio punitivo: el juez puede usar su mínimo si lo justifica (AP 1-2023, fj 26 y 32.iii). Las bonificaciones procesales se aplican sobre la pena concreta, nunca sobre el mínimo o máximo legal (fj 45). Cálculo con meses de 30 días.
Escala porcentual propuesta por Alejandrius: desde 5 % (vehículo menor) o 10 % de la UIT (vehículo mayor) apenas se supera el límite, subiendo en proporción hasta 1 o 1.5 UIT a los 2.50 g/L. No es una tabla oficial: sirve como referencia para negociar en un principio de oportunidad o acuerdo reparatorio (art. 2 CPP), o para discutir el monto que pide la fiscalía.
Tabla de alcoholemia · Ley 27753
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La extrapolación supone que la persona ya estaba en fase de eliminación al momento del hecho. Si aún absorbía alcohol, el método sobrestima la alcoholemia. Resultado referencial: el valor probatorio depende de la pericia y su ratificación en juicio.
MONTO DE LA MULTA{{ mTotal }}{{ mTotalSub }}{{ mErrTxt }}
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Paso a paso
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Tercios de días-multa
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SI NO PAGA PUDIENDO · ART. 56{{ mConvPpl }}Previo requerimiento judicial, se ejecuta sobre sus bienes o se convierte a razón de 1 día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado. Si ya tiene pena privativa, se le adiciona.
SI DEVIENE INSOLVENTE · ART. 56{{ mConvJor }}Por causas ajenas a su voluntad: se convierte en limitativa de derechos o servicio comunitario, 1 jornada por cada 7 días-multa impagos. Puede pagar en cualquier momento, descontando lo ya cumplido.
La defensa puede proponer el sistema que más favorezca al cliente; verifica el criterio del juzgado.
CÓMO PRESENTARLO AL CLIENTELa conversión procede cuando no corresponde la suspensión de la pena ni la reserva del fallo, y la decide el juez (art. 52): la defensa puede pedir la opción que más le convenga al cliente. Si incumple el servicio o la limitación de días libres, la conversión se revoca y se ejecuta la pena, descontando lo cumplido (art. 53); si no paga la multa, rige el art. 56. Para extranjeros, el art. 52 también permite convertir penas de hasta 5 años en expulsión, cumplidos los dos tercios, salvo los delitos que excluye.
Herramientas de apoyo: no reemplazan el análisis del caso concreto ni constituyen asesoría legal.