MANUAL DEL CIUDADANO

Conoce tus derechos antes de necesitarlos

Lo que todo ciudadano debe saber si lo detienen, lo citan a declarar o la policía toca su puerta. Explicado en simple y con la norma que lo respalda.

SI TE DETIENEN, DI ESTO
  1. 1«¿Por qué me detienen?»
  2. 2«Quiero avisar a mi familia»
  3. 3«Quiero hablar con mi abogado»
  4. 4«Me acojo a mi derecho a guardar silencio»
  5. 5«No firmaré nada sin leerlo»
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Si te detienenLo que la policía debe respetar desde el primer minuto
  • Solo pueden detenerte por orden de un juez o en flagranciaFuera de esos dos casos, la detención es arbitraria.Constitución, art. 2.24.f
  • Tienes derecho a saber por qué te detienenTe deben informar los cargos y, si hay orden de detención, entregártela.CPP, art. 71.2.a
  • Tienes derecho a avisar a tu familia o a quien elijasLa comunicación debe hacerse de inmediato.CPP, art. 71.2.b
  • Tienes derecho a un abogado desde el inicioPuedes pedir que tu abogado esté presente desde los primeros actos de investigación. Si no tienes uno, el Estado te asigna un defensor público.CPP, art. 71.2.c
  • Tienes derecho a guardar silencioPuedes abstenerte de declarar. Si decides hacerlo, tu abogado debe estar presente.CPP, art. 71.2.d
  • Nadie puede obligarte a declarar contra ti mismoNo estás obligado a reconocer tu culpabilidad ni a declarar en tu contra.CPP, Título Preliminar, art. IX
  • No pueden presionarte, amenazarte ni maltratarteLo que declares bajo violencia o amenaza no tiene valor.Constitución, art. 2.24.h; CPP, art. 71.2.e
  • Tienes derecho a un examen médicoSi tu estado de salud lo requiere, debe examinarte un médico legista.CPP, art. 71.2.f
  • Deben ponerte ante un juez en 48 horas como máximoMás el término de la distancia. En terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado, hasta 15 días.Constitución, art. 2.24.f
Consejo:No firmes ningún acta sin leerla completa. Si no estás de acuerdo con lo que dice, escríbelo antes de firmar o niégate a firmar.
Si la policía te pide tus documentosControl de identidad en la calle
  • Puedes pedir que el policía se identifiqueTienes derecho a saber su nombre y la dependencia en la que trabaja.CPP, art. 205.1
  • Debes mostrar tu DNISi tus documentos están en regla, te los devuelven y puedes retirarte.CPP, art. 205.2
  • Si no tienes documentos, te pueden llevar a la comisaría solo para identificarteMáximo 4 horas (12 horas si eres extranjero). No pueden ponerte en un calabozo ni junto a detenidos, y puedes comunicarte con un familiar.CPP, art. 205.4 (D. Leg. 1574)
Si te citan a declararAnte la policía o la fiscalía
  • Ve siempre con tu abogadoTienes derecho a que te asista en todas las diligencias.CPP, art. 71.2.c y d
  • Tienes derecho a conocer de qué se te acusa antes de declararPide que te expliquen los hechos que se te imputan.CPP, art. 71.2.a
  • Puedes guardar silencio sin que eso se use en tu contraAbstenerte de declarar es un derecho, no una aceptación de culpa.CPP, art. 71.2.d
  • Lee tu declaración antes de firmarlaPuedes pedir que corrijan lo que no dijiste tal como quedó escrito.CPP, art. 71
  • Si no hablas bien castellano, tienes derecho a un intérpretePuedes declarar en tu lengua materna.CPP, Título Preliminar, art. IX
Si quieren entrar a tu casaTu domicilio es inviolable
  • Nadie puede entrar sin tu permisoSolo pueden ingresar sin tu autorización con orden judicial, en flagrante delito o ante un peligro muy grave de que se cometa uno.Constitución, art. 2.9
  • Pide ver la orden judicialRevisa que tenga tu dirección correcta y la firma del juez.CPP, arts. 214 y 216
  • Puedes pedir que esté presente una persona de tu confianzaY que todo lo que se encuentre quede anotado en el acta.CPP, art. 216
Consejo:Llama de inmediato a tu abogado y no impidas físicamente la diligencia: deja constancia de tus observaciones en el acta.
Plazos que debes conocerDel proceso penal y de los recursos
ActuaciónPlazoNorma
Detención policial48 horas (TID, terrorismo, espionaje y crimen organizado: hasta 15 días)Const., art. 2.24.f
Diligencias preliminares60 días (complejas: 8 meses; crimen organizado: 36 meses)CPP, art. 334.2
Investigación preparatoria120 días + 60 de prórroga (complejas: 8 meses; crimen organizado: 36 meses)CPP, art. 342
Prisión preventiva9 meses (complejos: 18; crimen organizado: 36)CPP, art. 272
Apelación de sentencia5 díasCPP, art. 414.1.c
Apelación de autos3 díasCPP, art. 414.1.b
Casación10 díasCPP, art. 414.1.a
Reposición2 díasCPP, art. 414.1.d
Prescripción de la acción penalOrdinaria: máximo de la pena; extraordinaria: + la mitadCP, arts. 80 y 83
Valores de referencia 2026UIT y remuneración mínima
UIT 2026S/ 5,500D.S. 301-2025-EF
Remuneración mínima vitalS/ 1,230Desde el 1 de octubre de 2026 · D.S. 015-2026-TR
Teléfonos de emergencia y ayudaGratuitos
Información general. Si estás en un caso concreto, consulta con un abogado.Escríbenos